Proyecto de ley encabezado por los senadores Rincón, Castro, Coloma, Elizalde y Galilea, tiene el objetivo de modificar la Ley de Alcoholes respecto de las sanciones administrativas contra quienes adulteren los vinos.
La industria vitivinícola no está exenta de la influencia de diversos factores que repercuten en todos los mercados internacionales, particularmente en la agroindustria, por ejemplo, la guerra comercial entre potencias o el cambio climático. Afortunadamente, los productores han sido capaces de realizar procesos de adaptación en el tiempo, manteniendo los niveles producción eficiente que permiten atender la demanda nacional e internacional.
Chile es considerado un productor relevante, estando entre los diez mayores productores de vino en el orbe, de acuerdo con la Organización Internacional del Vino, Además de cantidad, también poseemos calidad. Justamente, las marcas chilenas se han posicionado en los más importantes certámenes internacionales de categorización y evaluación de vinos. Es el caso del “Wine Style Awards 2019” que contó con la presencia de dos importantes vinos nacionales, uno de los cuales fue situado entre los cinco mejores del mundo.
Además, la región del Maule es el mayor productor nacional, ya que equivale a casi el 50% del total país.
Debido a factores comerciales, como la exportación del vino a granel, el que se ha equiparado en la última década al vino embotellado y la concentración del mercado en pocos actores, hacen más compleja la fiscalización, por tanto, se han hecho mucho más recurrentes las infracciones a la normativa vigente, a lo que se añaden las limitadas capacidades fiscalizadoras del Servicio Agrícola y Ganadero.
Las actuales sanciones establecidas en la ley N° 18.755, en vista a su baja cuantía, no constituyen un factor inhibitorio de conductas sancionables. A modo de ejemplo, la mayor sanción que un infractor puede recibir es 150 unidades tributarias mensuales, equivalente a unos siete millones y medio de pesos. Por ello planteó elevar los máximos aplicables, ampliando los márgenes de acción, sin caer en desproporciones sancionatorias. La normativa actual data de 1980.
Actualmente existen grupos de viñateros que pasan a llevar a los pequeños.
Por su parte el senador Juan Castro Prieto explicó: “Hoy se aprobó un proyecto muy importante que fue presentado por los cinco senadores de la Región del Maule, donde se colocan sanciones a quienes adulteren el vino.
Tenemos una tradición y prestigio tremendo a nivel internacional por la calidad del vino. Los últimos años se han visto vinos adulterados o vinos de uva de mesa, los cuales se exportan haciendo pasar esos vinos como uvas viníferas y eso no lo podíamos permitir, por eso se generaron sanciones, controles, para lograr tener la calidad de nuestro vino exportable en el más alto nivel, asique muy contento y tranquilo, por lo que espero que este proyecto sea pronto ley, para que las sanciones sean reales y ejemplificadoras para quienes cometen ese delito”.
Cabe destacar que el Servicio Agrícola y Ganadero desarrolla una gran tarea, pero con muy poco personal y recursos. Por lo que hasta ahora, las multas han sido demasiado bajas y no se condicen con las altas ganancias que perciben los que realizan el fraude. Sostuvo que lo adecuado sería que el Servicio destruyera el producto, además de aplicar las multas.
Yerko Moreno, presidente de la Cofradía del Mérito Vitivinícola explicó en la comisión: “En cuanto a la composición del vino, es inaceptable que los vinos contengan variedades de uva distintas a las e declaradas.
Otras irregularidades son añadir azúcar para alcanzar el grado adecuado o utilizar aditivos más baratos que los enológicos permitidos. Sostuvo que el asunto es mucho más complejo que el bajo precio que se paga a los productores de materia prima”.
En consecuencia, se aplicará a los infractores una multa hasta un máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales, atendida la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido en la comisión del delito, y la capacidad económica del infractor. En todo caso, en el cálculo del monto total de la multa, el monto mínimo del beneficio económico a aplicar será el doble del obtenido.
Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las siguientes circunstancias: La importancia del daño causado o del peligro ocasionado. El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción. La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma. La conducta anterior del infractor. La capacidad económica del infractor. La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados. Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio o del tribunal, sea relevante para la determinación de la sanción.
Finalmente, El proyecto pasó a segundo trámite constitucional -a la cámara-.